martes, 7 de junio de 2016

EL DERECHO A LA ATENCIÓN POR EMERGENCIA.

Implementan acciones para garantizar el derecho de salud de las personas.

La Dirección Regional de Salud Piura viene implementando acciones para el cumplimiento del reglamento de la Ley Nº 29414, que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, emitido por la Superintendencia Nacional de Salud.
 
En este contexto, el presente reglamento, en su artículo 11, establece el derecho que tiene  toda persona a ser informada, adecuada y oportunamente de los derechos, en calidad de persona usuaria de los servicios de salud.
 
Las personas ejercerán sus derechos sin ser discriminadas por motivo de origen, etnia, sexo, género, idioma, religión, opinión, condición económica, orientación sexual o discapacidad.
 
Asimismo, el reglamento determina el derecho a la atención por emergencia a toda persona  que la necesite -ya sea quirúrgica y psiquiátrica- en cualquier establecimiento de salud público, privado o mixto, en base a la capacidad resolutiva para tal fin.
 
Por tanto, la Dirección Regional de Salud Piura desarrollará las medidas oportunas para  el cumplimiento de dicho reglamento, en beneficio de la salud de todos los piuranos, mediante  amplia difusión de los derechos de salud de la población en afiches, boletines, medios de información y comunicación alternativa.

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