El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a nueve empresas de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, por no respetar el cobro del medio pasaje universitario.
Las sanciones fueron impuestas en primera instancia administrativa por dos comisiones de Protección al Consumidor, las que abrieron procedimientos administrativos en 2014 y 2015, tras las acciones de supervisión y fiscalización que, de manera permanente, realiza el Indecopi.
Ambas comisiones resolvieron que las nueve empresas no brindaron un servicio idóneo, en cuanto a la obligación que tienen de cobrar el medio pasaje a los universitarios. Además, entregaron información falsa a los pasajeros sobre el precio de sus pasajes.
La ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados (Ley N° 26271), establece que el medio pasaje no debe exceder el 50 % del pasaje adulto. Además, el artículo 6° estipula que toda unidad de transporte público debe exhibir la lista de tarifas vigentes. Asimismo, reconoce el derecho al pasaje universitario para los alumnos universitarios y de institutos superiores.
El Código de Protección y Defensa del Consumidor también indica que los proveedores tienen la obligación de ofrecer toda la información relevante sobre sus productos o servicios, para que el consumidor pueda tomar una decisión adecuada de consumo. Dicha información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible.
En consecuencia se aplicaron multas por un total de 1 404.9 UIT (unidades impositivas tributarias). Dichas sanciones fueron apeladas ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor o consentidas por la empresa infractora.
Recomendaciones:
Con el fin de evitar incumplimientos a la norma que establece el cobro del medio pasaje, el Indecopi brinda las siguientes recomendaciones a los consumidores:
- Para que se haga efectivo el cobro del pasaje universitario se debe presentar el carné universitario vigente.
- Verifique que la unidad de transporte cuente con el tarifario vigente; en caso éste no corresponda al cobro efectuado se debe indicar al cobrador.
- De ser posible, grabe en video el tarifario de pasajes, la placa del vehículo, el número de ruta de la empresa y el boleto de pasaje entregado por el cobrador; claro está, con el cuidado debido para evitar enfrentamientos.
El Indecopi, en el marco de las acciones de supervisión y fiscalización, recuerda a la ciudadanía que continua monitoreando a las empresas de transporte público urbano e interurbano, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa referida al pasaje universitario.
La institución da a aconocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
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