martes, 17 de enero de 2017

CERRARAN ESTABLECIMIENTOS QUE PONGAN EN RIESGO LA SALUD DE LA POBLACIÓN.

SUSALUD ACCEDERÁ A HISTORIAS CLÍNICAS DE PACIENTES Y REDUCIRÁ DE 180 A 30 DÍAS LOS TRÁMITES DE QUEJAS.

Tras publicación del Decreto Legislativo N°1289 el 29 de diciembre del 2016 en el Diario El Peruano, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), la institución adquirió nuevas facultades que se sumarán al buen trabajo que se ha venido realizando.

Los trámites de quejas que duraban hasta 180 días a falta de acceso de la historia clínica de los pacientes de parte de SUSALUD, se reducirán como máximo a 30 días, ya que ahora SUSALUD puede solicitar la historia clínica si así lo requiere para agilizar el proceso de investigación de las quejas presentadas, esta facultad no tiene excepción con ningún centro médico público o privado y permitirá que las quejas se resuelvan oportunamente, ya que antes se veían limitadas, incluso en muchos casos no se resolvía la queja debido a que no se podía tomar acciones al no acceder a los datos contenidos en la historia clínica, sobre todo en pacientes que no podían manifestar su voluntad y por falta de una autorización de representación el familiar o acompañante tampoco podía solicitar la historia clínica.

Por otro lado, una facultad más que ha adquirido SUSALUD en beneficio de los ciudadanos es la de imponer medidas de seguridad en forma oportuna (cierre, suspensión, entre otras). SUSALUD imponía medidas de seguridad, teniendo como marco normativo el D.S. 034-2015-SA; sin embargo, éstas venían siendo impugnadas y muchas veces judicializadas; la doctrina señala que las medidas cautelares se pueden imponer cuando están autorizadas por norma con rango de Ley, por lo que a efectos de tener el marco normativo correspondiente, se propone contemplar en el Decreto Legislativo, las medidas de seguridad a imponer.

Es decir que las medidas de seguridad que disponga SUSALUD contra algún centro médico público o privado reducirá la amenaza en la salud de la población, evitando que los establecimientos de salud con riesgo continúen atendiendo y atentando contra la salud de los ciudadanos.

Es importante informar a la población que la función sancionadora de SUSALUD, sigue vigente, garantizando la protección de los derechos en salud de todos los ciudadanos.

Las sanciones que SUSALUD puede aplicar en los centros de salud que incumplan con sus funciones, vulnerando los derechos en salud de los usuarios, pueden ser desde una amonestación escrita, multas de hasta 500 UITs, suspensión de la autorización de funcionamiento o revocación de dichas autorizaciones, restricción de uno o más servicios, cierre temporal y cierre definitivo del establecimiento. Esto sin perjuicio de la recomendación de inicio de proceso administrativo disciplinario, civil y/o penal antes citado.

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