EMPRESAS
PUEDEN DESPEDIR A TRABAJADORES POR BAJO RENDIMIENTO SIN PAGAR INDEMNIZACIÓN.
En el Perú la ley faculta a las empresas poder
despedir a sus trabajadores por dos motivos, sin el pago de indemnización: por
conducta y por capacidad.
Por conducta están las faltas graves que
podría cometer el trabajador y por capacidad está su deficiente
rendimiento, explica Percy Alache, director del Área Laboral de PwC
Perú.
Para que proceda el despido por rendimiento
deficiente las empresas necesitan un planeamiento; contar con un sistema
montado en el que se establezcan objetivos y metas y en el que los líderes de
negocio evalúen periódicamente cómo va ese cumplimiento, con un feedback a los
trabajadores.
Asimismo, debe hacerse un ranking de todos los
trabajadores y establecer tercios y quintiles. "A partir de ese ranking,
de acuerdo a ley, se les da 30 días a los trabajadores para que mejoren su
rendimiento. Una vez que haya pasado ese periodo sin mejora se envía una carta
de despido por rendimiento deficiente, sin derecho a indemnización".
"Esta es una alternativa que está en la ley
desde 1997 pero que pocas empresas han aplicado. Ya hay autoridades que evalúan,
pero es muy aislado. Entonces, si se va a evaluar la reforma laboral también
que se evalúe el rendimiento porque todas las empresas tienen evaluaciones de
desempeño y es un criterio objetivo porque hay indicadores y medición",
mencionó.
En otro momento, el abogado laboralista indicó que
desde el 2001 se establece una protección adecuada al despido arbitrario, lo
que supone que el trabajador tiene dos vías de protección: indemnizatoria o
restitutoria.
"Sin embargo, los jueces laborales -a nivel de
la Corte Suprema- establecen el pago de indemnizaciones adicionales, como la
indemnización por daños y perjuicios y la indemnización por daño moral",
comentó.
"Por eso, los costos laborales han
llevado a las empresas a un grado de incertidumbre porque te puede mandar
a pagar por indemnización por daños sin tener el suficiente material probatorio
para justificarlo. Al final lo que se viene dando es un doble pago
indemnizatorio y eso es algo que está pendiente en la agenda de la Corte
Suprema", indicó Alache.
En ese sentido, dijo que si el Estado quiere
promover la contratación temporal lo que debe hacer es que los costos de salida
del trabajador no sean muy caros para las empresas.
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