jueves, 10 de enero de 2019

ALCALDES PODRÁN OBTENER RECURSOS PARA OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN DE MANERA MÁS ÁGIL.


SE ESTABLECEN REQUISITOS MÍNIMOS QUE AGILIZAN PARTICIPACIÓN EN OBRAS DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

Un trámite más ágil a través de requisitos mínimos para participar en obras de reconstrucción se establece en el Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, que reglamenta la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), publicada el miércoles 9 de enero de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.

El dispositivo legal destaca en su anexo que las entidades ejecutoras deberán presentar requisitos mínimos que agilizan su participación en las distintas modalidades de financiamiento. Las solicitudes pueden ser presentadas para financiar cualquiera de los componentes del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a través de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRA), así como también estudios o similares.

En el caso de las IRI se precisa de 5 requisitos: memoria descriptiva con el nombre de la intervención, plano de ubicación, último estado de la infraestructura a intervenir, planteamiento técnico de la propuesta, presupuesto de obra y plazo de ejecución entre lo más destacado.

Asimismo, se deberá presentar la resolución de aprobación del Expediente Técnico; Formato Único Reconstrucción (FUR) aprobado en el Banco de Inversiones; cadena programática funcional; y un informe de no existencia de duplicidades.

Dichas solicitudes deberán identificar al responsable de coordinar con la ARCC durante el proceso de evaluación, incluyendo su correo electrónico y otros datos de contacto.

Si durante la evaluación de la solicitud se formulan observaciones, la ARCC comunicará a la entidad ejecutora por escrito o correo electrónico dirigido al responsable de la coordinación, dando la posibilidad de brindar asistencia técnica para la subsanación de las observaciones, que deberán ser levantadas para continuar con el trámite.

Culminada la evaluación, la ARCC propone al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) un proyecto de Decreto Supremo con la incorporación o transferencia de los recursos del FONDES a favor de la entidad ejecutora.

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