SUNARP
INSCRIBIRÁ GRATIS ACTOS REFERIDOS A RONDAS CAMPESINAS Y COMUNALES.
Como una manera de fomentar el acceso de las rondas
campesinas y comunales al Registro Público, el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos emitió el Decreto Supremo 001-2019-JUS por el cual se exonera,
hasta por el plazo de tres años, el pago de tasas registrales por todo concepto
que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las rondas
campesinas y rondas comunales en el Registro de Personas Jurídicas.
Además, la citada norma -que lleva las firmas del
presidente de la República, Martín Vizcarra; el ministro de Economía, Carlos
Oliva; y el ministro de Justicia, Vicente Zeballos- precisa que las rondas
campesinas por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos
materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, no
tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la
Sunarp brinda.
Por ello, se refiere que, con la finalidad de
coadyuvar con la labor que despliegan las rondas campesinas y comunales como
organizaciones sociales autónomas integradas por pobladores rurales o miembros
de comunidades campesinas y comunidades nativas, cuyo objetivo es el de
contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, justicia y paz
social.
En los considerados de la norma se precisa que el
Estado busca fomentar su acceso al registro, a través de la inscripción de los
actos referidos a las rondas campesinas en el Registro de Personas Jurídicas,
propiciando para ello la exoneración de las tasas registrales.
Cabe destacar, que las ventajas que otorga el
Registro a las rondas son múltiples, siendo las principales las siguientes:
· Dar a conocer a sus representantes e integrantes
a fin de que puedan adquirir derechos y lograr beneficios para la institución
ronderil ante determinadas entidades públicas y privadas.
· Evitar que personas que no tienen la calidad de
ronderos y ronderas o representantes de las Rondas se beneficien indebidamente
o deterioren la imagen de la institución ronderil.
· Que sus acuerdos inscritos no podrán ser
desconocidos por ningún rondero, rondera o servidor público.
· Permitir la celebración de convenios o acuerdos
de ayuda técnica, capacitación, asistencia, donaciones, créditos y otros.
· Posibilitar la formalización de los acuerdos de
la organización.
Con respecto al financiamiento se precisa que la
implementación de la medida de exoneración se financia con cargo al presupuesto
institucional de la Sunarp, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Cabe precisar que la Sunarp, en su calidad de ente
rector del Sistema Registral Peruano y según lo dispuesto en la Ley N°27908 y
su reglamento, sostuvo reuniones con representantes de las rondas campesinas a
nivel nacional con el fin de evaluar el procedimiento, en sede registral, que
permita viabilizar las inscripciones respectivas de su constitución.
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