sábado, 5 de enero de 2019

GRACIAS A EXONERACIÓN QUE LAS FAVORECE POR TRES AÑOS DEL PAGO DE TASAS REGISTRALES.


SUNARP INSCRIBIRÁ GRATIS ACTOS REFERIDOS A RONDAS CAMPESINAS Y COMUNALES.

Como una manera de fomentar el acceso de las rondas campesinas y comunales al Registro Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió el Decreto Supremo 001-2019-JUS por el cual se exonera, hasta por el plazo de tres años, el pago de tasas registrales por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las rondas campesinas y rondas comunales en el Registro de Personas Jurídicas.
Además, la citada norma -que lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra; el ministro de Economía, Carlos Oliva; y el ministro de Justicia, Vicente Zeballos- precisa que las rondas campesinas por su lejanía de los centros urbanos, la falta de recursos materiales y económicos, así como las diferencias idiomáticas y culturales, no tienen facilidad de acceso a los servicios de inscripción registral que la Sunarp brinda.
Por ello, se refiere que, con la finalidad de coadyuvar con la labor que despliegan las rondas campesinas y comunales como organizaciones sociales autónomas integradas por pobladores rurales o miembros de comunidades campesinas y comunidades nativas, cuyo objetivo es el de contribuir en su ámbito territorial al desarrollo, seguridad, justicia y paz social.
En los considerados de la norma se precisa que el Estado busca fomentar su acceso al registro, a través de la inscripción de los actos referidos a las rondas campesinas en el Registro de Personas Jurídicas, propiciando para ello la exoneración de las tasas registrales.
Cabe destacar, que las ventajas que otorga el Registro a las rondas son múltiples, siendo las principales las siguientes:

·      Dar a conocer a sus representantes e integrantes a fin de que puedan adquirir derechos y lograr beneficios para la institución ronderil ante determinadas entidades públicas y privadas.
·         Evitar que personas que no tienen la calidad de ronderos y ronderas o representantes de las Rondas se beneficien indebidamente o deterioren la imagen de la institución ronderil.
·     Que sus acuerdos inscritos no podrán ser desconocidos por ningún rondero, rondera o servidor público.
·     Permitir la celebración de convenios o acuerdos de ayuda técnica, capacitación, asistencia, donaciones, créditos y otros.
·           Posibilitar la formalización de los acuerdos de la organización.

Con respecto al financiamiento se precisa que la implementación de la medida de exoneración se financia con cargo al presupuesto institucional de la Sunarp, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cabe precisar que la Sunarp, en su calidad de ente rector del Sistema Registral Peruano y según lo dispuesto en la Ley N°27908 y su reglamento, sostuvo reuniones con representantes de las rondas campesinas a nivel nacional con el fin de evaluar el procedimiento, en sede registral, que permita viabilizar las inscripciones respectivas de su constitución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario