Desde el 1° de agosto y para garantizar el
cumplimiento de sus nuevas obligaciones, los trabajadores independientes
deberán consignar sus aportes, de acuerdo a las tasas vigentes, al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) -que corresponden a la ONP- o al Sistema Privado de
Pensiones (SPP) -de la AFP-, en los recibos por honorarios que emitan a sus
clientes por los servicios profesionales que les brinden.
A fin de facilitar el registro de dichos
aportes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT) recomienda a los trabajadores independientes utilizar los Recibos por
Honorarios Electrónicos (RHE).
Los RHE reemplazan a los tradicionales
comprobantes impresos y se pueden emitir desde la comodidad de su casa u
oficina, las 24 horas del día, durante todo el año a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Cabe precisar que para poder utilizarlos, el
contribuyente deberá obtener, sin costo alguno y en cualquiera de los Centros
de Servicios de la SUNAT de todo el país, su “Código de Usuario” y “Clave SOL”.
Este tipo de comprobantes elimina los costos
de impresión, gastos en la adquisición de libros contables y reduce
prácticamente a “cero” el deterioro cuando se almacenan, puesto que se pueden
consultar en la Página Web del ente recaudador.
Los RHE facilitan el llenado de los aportes
de pensiones, registrando las tasas que el trabajador considere de acuerdo a su
afiliación a la ONP o AFP.
Los trabajadores independientes pueden optar
por decidir si emiten su recibo por honorarios electrónicos, con las ventajas
antes indicadas, o seguir usando manualmente los recibos por honorarios impresos,
donde deberán incluir los espacios para aportes, comisiones y prima de seguros,
hasta que estos se agoten.
Agentes de retención:
Siempre que el recibo sea emitido a un agente
de retención (empresa a la que se brinda el servicio), a esta le corresponderá declarar
y pagar los aportes del trabajador independiente, que se descontarán al momento
del pago por sus honorarios.
En el caso de aquellos trabajadores
independientes que hayan obtenido ingresos prestando servicios a sujetos que no
sean calificados como agentes de retención o no les hayan retenido sus aportes,
deberán seguir los siguientes pasos:
·
Si pertenecen a la ONP deberán declarar y pagar el
aporte utilizando el PDT 616 o el Formulario Virtual 616, disponible en SUNAT
Virtual (www.sunat.gob.pe).
·
Si pertenecen al SPP el aporte, la comisión y prima
no retenida deberán ser cancelados por el mismo trabajador, en los lugares
autorizados por la AFP.
En caso se perciban varios ingresos menores a
una RMV, en un mismo mes, estos deberán sumarse y si superan los S/. 750 nuevos
soles estos serán declarados por el trabajador. Si pertenece a la ONP, utilizando
el PDT 616 o el Formulario Virtual 616 (disponible en www.sunat.gob.pe) y si optó por el SPP, le
corresponderá realizar el aporte respectivo en los lugares autorizados por la
AFP.
La norma establece que los trabajadores
independientes nacidos a partir del 1° de agosto de 1973, que no se encuentren
afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de
Pensiones (AFP), tendrán que optar por uno de ellos.
Tal condición se aplicará a aquellos trabajadores
independientes cuyos ingresos mensuales sean iguales o mayores a una (01) Remuneración
Mínima Vital (fijada en S/. 750 nuevos soles).
Para mayor información sobre el llenado de
los recibos por honorarios impresos, el uso y ventajas del recibo por
honorarios electrónicos, así como las tasas de los aportes, entre otros, los trabajadores
independientes podrán visitar los Centros de Servicios de la SUNAT, llamar a su
Central de Consultas Telefónicas (315-0730 ó 0801-12-100) o ingresar a SUNAT
Virtual (www.sunat.gog.pe).
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