LAS RENOVACIONES DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
SON AUTOMÁTICAS.
De acuerdo al artículo 15° de la Ley
de Radio y Televisión, la renovación de las autorizaciones de los servicios de
radiodifusión es automática. Es decir que una vez presentada la solicitud se
debe considerar aprobada y el radiodifusor tiene todo el derecho para continuar
operando por otros 10 años más. Esto lo explica con detalle y mayor claridad
la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la cual
señala en su artículo 32°, el cual regula el Régimen del Procedimiento de
Aprobación Automática, que en este caso la solicitud es considerada
aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la autoridad competente,
siempre que se cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa,
exigidos por el TUPA de la entidad.
Para los casos de renovación la norma va más allá, a partir del 17 de enero del año 2010, fecha en que se emitió el Decretó Supremo Nº 03-2010-MTC, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la presentación de la solicitud ya no es necesario. El solo hecho de estar operando y estar al día en sus pagos se considera como solicitud presentada; es decir, a partir de la vigencia de dicha norma ya no se requiere necesariamente presentar la solicitud dentro del plazo, sino que basta demostrar que el radiodifusor esté operando la estación para que su trámite proceda. Con ello se eliminó la exigencia de presentar la solicitud en un plazo determinado, pues con la nueva norma esta puede presentarse hasta después de vencido el plazo de vigencia. De esta manera, la causal de presentación extemporánea fue prácticamente suprimida como causal de denegatoria de la renovación.
Para los casos de renovación la norma va más allá, a partir del 17 de enero del año 2010, fecha en que se emitió el Decretó Supremo Nº 03-2010-MTC, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la presentación de la solicitud ya no es necesario. El solo hecho de estar operando y estar al día en sus pagos se considera como solicitud presentada; es decir, a partir de la vigencia de dicha norma ya no se requiere necesariamente presentar la solicitud dentro del plazo, sino que basta demostrar que el radiodifusor esté operando la estación para que su trámite proceda. Con ello se eliminó la exigencia de presentar la solicitud en un plazo determinado, pues con la nueva norma esta puede presentarse hasta después de vencido el plazo de vigencia. De esta manera, la causal de presentación extemporánea fue prácticamente suprimida como causal de denegatoria de la renovación.
Por otro lado, conviene añadir que en dicho caso corresponde al MTC realizar la inspección técnica para acreditar la operatividad de la estación y exigir los pagos correspondientes en caso hubiera alguna deuda. El radiodifusor presentará su solicitud para requerir la expedición de la resolución correspondiente y en se momento debe adjuntar todos los documentos que el TUPA exija para este trámite, el cual tiene un plazo de atención de 120 días hábiles.
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