domingo, 22 de octubre de 2017

APDAYC Y LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LAS RADIOEMISORAS.

POLÉMICA VIGENTE SOBRE DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

“El Derecho de la Propiedad Intelectual es un bien intangible, susceptible de ser explotado sin la autorización de su autor o sociedad de gestión colectiva que lo represente, es por ello que la Ley prevé su protección en los diferentes canales de difusión, como los organismos de radiodifusión, en la modalidad de comunicación pública”, escribe Eusebio Hurtado Viguria, gerente de radios de APDAYC.
Según el abogado de ADPAYC, en caso de incumplimiento en lo señalado, estarían cometiendo una infracción al Decreto Legislativo N° 822 y podrían ser multados hasta con 180 UIT. Asimismo, de acuerdo al Código Penal, estarían perpetrando un delito que se encuentra tipificado como delito contra la propiedad intelectual, con una sanción no menor a 4 años y no mayor a 8 años de pena privativa de la libertad.
Por su parte, los radiodifusores rechazaron esta disposición y solicitaron la modificación de las normas que han empoderado a APDAYC.
Por otro lado, el representante de la Coordinadora de Medios Locales – MEDIOS PERÚ, sostuvo que “si bien APDAYC protege los derechos de sus asociados, también deben entender que gracias a las radios y televisoras, las obras artísticas son conocidas y sus composiciones escuchadas por el público. Solo así sus discos son vendidos y los artistas contratados para sus presentaciones”.
Finalmente, los radiodifusores solicitaron que APDAYC, incremente las campañas de difusión y dé a conocer las normas que obliga a los radiodifusores a pagar por derechos de autor; de la misma forma que dé a conocer cuáles son las obras y/o composiciones protegidas, antes de actuar de manera represiva y coercitiva. 

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