POLÉMICA
VIGENTE SOBRE DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
“El Derecho de la Propiedad Intelectual es un bien
intangible, susceptible de ser explotado sin la autorización de su autor o
sociedad de gestión colectiva que lo represente, es por ello que la Ley prevé
su protección en los diferentes canales de difusión, como los organismos de
radiodifusión, en la modalidad de comunicación pública”, escribe Eusebio
Hurtado Viguria, gerente de radios de APDAYC.
Según el abogado de ADPAYC, en caso de
incumplimiento en lo señalado, estarían cometiendo una infracción al Decreto
Legislativo N° 822 y podrían ser multados hasta con 180 UIT. Asimismo, de
acuerdo al Código Penal, estarían perpetrando un delito que se encuentra
tipificado como delito contra la propiedad intelectual, con una sanción no
menor a 4 años y no mayor a 8 años de pena privativa de la libertad.
Por su parte, los radiodifusores rechazaron esta
disposición y solicitaron la modificación de las normas que han empoderado a APDAYC.
Por otro lado, el representante de la Coordinadora
de Medios Locales – MEDIOS PERÚ, sostuvo que “si bien APDAYC protege los
derechos de sus asociados, también deben entender que gracias a las radios y
televisoras, las obras artísticas son conocidas y sus composiciones escuchadas
por el público. Solo así sus discos son vendidos y los artistas contratados
para sus presentaciones”.
Finalmente, los radiodifusores solicitaron que
APDAYC, incremente las campañas de difusión y dé a conocer las normas que
obliga a los radiodifusores a pagar por derechos de autor; de la misma forma
que dé a conocer cuáles son las obras y/o composiciones protegidas, antes de
actuar de manera represiva y coercitiva.
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