jueves, 22 de septiembre de 2016

¿Sabías que puedes Proteger tu vivienda?.

CÓMO PROTEGER MI CASA PARA QUE LOS ACREEDORES NO LA EMBARGUEN Y EVITAR QUE ME LA QUITEN.

Una de las cosas que uno más cuida es su casa y siempre existe el terror que alguien venga y nos la quite ya sea por que tal vez un acreedor nos quiera embargar o por que tal vez un delincuente nos quiera hacer alguna jugarreta en registros públicos y terminemos sin casa.

¿Hay alguna forma como puedo proteger mi casa y "blindarla" para que nadie me la pueda quitar?

Sí, si hay una manera y consiste en constituir un Patrimonio Familiar (la verdad es que hay otras más pero esta es la más transparente y directa).

Por mandato expreso de la ley un Patrimonio Familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia (artículo 488 del Código Civil).

Resulta recomendable constituir un Patrimonio Familiar si por ejemplo uno de los esposos va a entrar en el mundo de los negocios y como nadie le puede garantizar que su idea de negocios va a funcionar, al constituir Patrimonio Familiar sobre su casa evitará que luego esta pueda caer en mano de los acreedores.

Es recomendable también hacerlo si por ejemplo uno tiene hijos menores o discapacitados para asegurar que nadie pretenda luego quitarles la casa donde puedan vivir.

Es también recomendable si uno tiene temor a que de repente alguien quiera quitarle su casa falsificando su firma, creando deudas ficticias o aprovechándose tal vez de su avanzada edad o desconocimiento de la ley.

Limitación para Constituir un Patrimonio Familiar
La principal limitación es que uno No puede constituir un Patrimonio Familiar si es que tiene deudas cuyo pago sean perjudicados por dicho patrimonio familiar (artículo 494 del Código Civil).

Esta limitación es entendible dado que la idea no es perjudicar a los acreedores o sino fácilmente los podría burlar creando un patrimonio familiar que luego no podrían embargar.

Es importante por eso constituir el Patrimonio Familiar antes de entrar en una situación de riesgo con los acreedores.

Bienes que pueden ser Constituidos como Patrimonio Familiar (artículo 489 del Código Civil):
1.- La casa habitación de la familia. 
2.- Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio. 

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

Personas que pueden Constituir Patrimonio Familiar (artículo 493 del Código Civil):
Pueden constituir patrimonio familiar:

1.- Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
2.- Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
3.- El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.
4.- El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
5.- Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

Beneficiarios del patrimonio familiar (artículo 495 del Código Civil).
Pueden ser beneficiarios del patrimonio familiar sólo los cónyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente.

Requisitos para constituir un Patrimonio Familiar (artículo 496 del Código Civil):
Para la constitución del patrimonio familiar se requiere :

1.- Que el constituyente formalice solicitud ante el juez, en la que debe precisar su nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio; individualizar el predio que propone afectar; aportar la prueba instrumental de no hallarse el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos.

2.- Que se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del patrimonio cuya autorización pide.

3.- Que se publique un extracto de la solicitud por dos días interdiarios en el períodico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere.

4.- Que sea aprobada por el Juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no contencioso.

5.- Que la minuta sea elevada a escritura pública.

6.- Que sea inscrita en el registro respectivo.

En los casos de constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el juez oirá la opinión del Ministerio Público antes de expedir resolución.

Fuente: Perú 21, Tu Asesor Legal: Alberto Villanueva.

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