SE BUSCA EL ABORTO LIBRE Y LA IMPUNIDAD DEL
VIOLADOR.
En estas semanas se viene llevando a cabo en
el seno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso el debate
del Proyecto de Ley Nº 3839 que pretende “Despenalizar
el aborto en los casos de violación sexual, inseminación artificial o
transferencia de óvulos no consentidas”.
Al respecto quiero expresar una vez más mi defensa
por aquel que tiene todo el derecho a vivir: el concebido no nacido, es decir el
Niño por Nacer y señalar:
1.
La doctrina de la Iglesia Católica, que guía
la fe de la gran mayoría de los peruanos, nos enseña que la violación sexual es
un acto intrínsecamente malo y condenable (ver Catecismo de la Iglesia Católica, n.
2356). Nos solidarizamos con todas las mujeres que han sufrido tan brutal
agresión, por ellas oramos, y la Iglesia les brinda su acogida, atención y
ayuda maternal.
Como señala el Papa Francisco en su última
Exhortación Apostólica: “La sola razón es suficiente para reconocer el valor
inviolable de cualquier vida humana” (Evangelii Gaudium, n. 213). Por eso
además se encuentran las siguientes razones basadas en la razón y el Derecho:
2.
Del análisis del Proyecto de Ley Nº 3839,
podemos observar que la vida del concebido no es tomada en cuenta en ningún
momento. En una
violación donde se haya producido una fecundación, es decir donde se ha
concebido una nueva vida humana, hay dos víctimas: la madre (la mujer violada)
y el hijo. El fruto de este acto violento es un “niño inocente” que tiene
derecho a la vida y que no tiene la culpa de tan brutal acción. No es al “niño
inocente” al que hay que castigar matándolo, sino más bien hay que procesar y
castigar al violador con todo el peso de la ley.
3.
No se puede aceptar que en nombre de la
defensa de los derechos humanos, en este caso de la libertad de la madre, se atropelle
la vida de una criatura inocente.
No se puede invocar un delito abominable como la violación para legitimar y
justificar uno mayor: el asesinato de un Niño por Nacer. Carece de toda
racionalidad que se castigue con la muerte a un inocente, (el Niño por Nacer),
aplicándosele la pena de muerte, y no se castigue al criminal (el violador). El
primer derecho fundamental es siempre el derecho a la vida.
4.
Más bien lo que hay que hacer es fortalecer a
la justicia para que persiga y castigue al violador así como fortalecer a la
sociedad para que garantice los medios de ayuda y asistencia en favor de la
madre tan dolorosamente sometida a una prueba tan tremenda. La experiencia nos demuestra que pruebas como
éstas se superan con amor, acogida y acompañamiento. Los programas de
acompañamiento gratuito, sistemático y continuo hasta que el hijo cumpla el primer
año de vida han demostrado gran eficacia al respecto (ver http://www.chileunido.cl/el-acompanamiento-previene-el-aborto/).
5.
Someter a una madre al trauma del aborto en
caso de violación es hacer pasar a la mujer por más sufrimiento y más trauma. El aborto es un acto violentísimo que deja
traumas y daños a todo nivel: físico, psicológico y espiritual en lo que hoy es
conocido como “Síndrome post aborto”.
El aborto no repara la violación, sino peor todavía, la ahonda con mayores
consecuencias y sufrimientos. De otro lado siempre está el recurso a la
adopción.
6.
El proyecto de ley en mención atenta contra
la vida del Niño por Nacer protegido por nuestra Constitución Política en su artículo 2, inciso 1, que señala que
“El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
7.
Este derecho a la vida del concebido está
también protegido por instrumentos internacionales de Derechos Humanos,
vinculantes al Estado Peruano,
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3); el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6); La Convención Americana
sobre Derechos Humanos – Pacto de San José (artículo 4, inciso 1); La
Convención de los Derechos del Niño (artículo 3, inciso 1); y por nuestro ordenamiento legal vigente:
el Código Civil Peruano (artículo 1); el Código de los Niños y Adolescentes (Título
Preliminar, artículos 1, 5 , 8 y 9 y Artículo 1); la Ley General de Salud (artículo III del Título Preliminar de la Ley
26842); la Ley del Ministerio de Salud (artículo 2° de la Ley Nº 27657) y
finalmente la Ley 27654, que declara el 25 de marzo de cada año como el “Día
del Niño por Nacer”.
8.
El aborto no es una solución para detener la
violencia en estos casos. Más bien lo contrario: la agrava y la incentiva. Eliminando el embarazo que visibiliza el
abuso sexual, el abusador se verá incentivado a perpetuar su repugnante
conducta. En ese mismo sentido no creemos que tener un alto índice de
violaciones, nos deba llevar a legalizar el aborto. Para ese supuesto una mayor
cantidad de denuncias (porque esa es la data sobre la que se debe hablar) no
implica necesariamente un mayor número de embarazos producto de las violaciones
en perspectiva comparada.
9.
La legalización del aborto por violación, y
cualquier otra circunstancia, no disminuirá la tasa de muerte materna en el
país. Ya se ha demostrado en
países como Chile e Irlanda, en donde el aborto se encuentra totalmente
penalizado y que poseen las menores tasas de mortalidad de todo el mundo, que
la forma de disminuir la muerte materna es la institucionalización del parto,
los cuidados prenatales, las casas de espera y la educación. La mayor tasa de
muerte materna se da en el Perú por hemorragias, fruto de la casi inexistente
atención de salud en zonas rurales, las distancias que se tiene que recorrer
para llegar a un hospital y la poca información sobre los cuidados durante el
embarazo.
10.
La legalización del aborto en caso de
violación tampoco solucionará de ninguna manera la agresión sexual a
mujeres, niñas y adolescentes, ni disminuirá la tasa de muertes maternas,
sino reiteramos, beneficiará al violador.
11.
Los legisladores más expertos señalan que
legalizar el aborto por violación es abrir las puertas a serias complicaciones
jurídicas ya que
prácticamente cualquier unión, incluso consensual, podría ser presentada como
contraria a la voluntad de la mujer y, por tanto, como una violación. Las
estadísticas en el mundo entero demuestran que el aborto por violación no es ni
siquiera aceptado por sus verdaderas víctimas, las mujeres violadas.
12.
El Proyecto de Ley N° 3839 no tiene otra
intención sino dar un paso más en la búsqueda del aborto sin restricciones en
el Perú. Aprobar
este Proyecto de Ley es abrir aún más la puerta al aborto libre, puerta ya
peligrosamente abierta con la aprobación del Protocolo de Aborto Terapéutico
por parte del Ministerio de Salud el 27 de junio de 2014, cuya derogatoria
pedimos nuevamente por ser una norma inmoral, inconstitucional e ilegal. Ésta
es la verdadera intención de las personas y organizaciones promotoras de este
proyecto de ley. Baste ver el triste camino ya recorrido en otros países. Si el
dique se rompe en determinada parte llega un momento en que si no se cierra, el
caudal arrolla todo lo que tiene por delante.
13.
Confiamos que la sensatez y la cordura primarán
entre los miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso y que
procederán al archivamiento definitivo de dicho proyecto de ley atentatorio
contra la vida por nacer y nuestro marco constitucional y legal vigente. Sería
un contrasentido de parte del Congreso, que recientemente a través de la
Comisión de Ambiente y Ecología del Congreso, ha aprobado por unanimidad el
proyecto de ley de protección y bienestar animal, que ahora desproteja y dicte
sentencia de muerte a un ser humano indefenso como es el Niño por Nacer.
San
Miguel de Piura, 25 de abril de 2015.
X
JOSÉ ANTONIO EGUREN ANSELMI, S.C.V.
Arzobispo Metropolitano de Piura
Comisión Episcopal de Familia, Infancia y
Defensa de la Vida
Presidente
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