sábado, 2 de mayo de 2015

ARZOBISPADO DE PIURA COMUNICA.

SE BUSCA EL ABORTO LIBRE Y LA IMPUNIDAD DEL VIOLADOR.
En estas semanas se viene llevando a cabo en el seno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso el debate del Proyecto de Ley Nº 3839 que pretende “Despenalizar el aborto en los casos de violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas”.

Al respecto quiero expresar una vez más mi defensa por aquel que tiene todo el derecho a vivir: el concebido no nacido, es decir el Niño por Nacer y señalar:

1.                  La doctrina de la Iglesia Católica, que guía la fe de la gran mayoría de los peruanos, nos enseña que la violación sexual es un acto intrínsecamente malo y condenable (ver Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2356). Nos solidarizamos con todas las mujeres que han sufrido tan brutal agresión, por ellas oramos, y la Iglesia les brinda su acogida, atención y ayuda maternal.

Como señala el Papa Francisco en su última Exhortación Apostólica: “La sola razón es suficiente para reconocer el valor inviolable de cualquier vida humana” (Evangelii Gaudium, n. 213). Por eso además se encuentran las siguientes razones basadas en la razón y el Derecho:

2.                  Del análisis del Proyecto de Ley Nº 3839, podemos observar que la vida del concebido no es tomada en cuenta en ningún momento. En una violación donde se haya producido una fecundación, es decir donde se ha concebido una nueva vida humana, hay dos víctimas: la madre (la mujer violada) y el hijo. El fruto de este acto violento es un “niño inocente” que tiene derecho a la vida y que no tiene la culpa de tan brutal acción. No es al “niño inocente” al que hay que castigar matándolo, sino más bien hay que procesar y castigar al violador con todo el peso de la ley.

3.                  No se puede aceptar que en nombre de la defensa de los derechos humanos, en este caso de la libertad de la madre, se atropelle la vida de una criatura inocente. No se puede invocar un delito abominable como la violación para legitimar y justificar uno mayor: el asesinato de un Niño por Nacer. Carece de toda racionalidad que se castigue con la muerte a un inocente, (el Niño por Nacer), aplicándosele la pena de muerte, y no se castigue al criminal (el violador). El primer derecho fundamental es siempre el derecho a la vida.

4.                  Más bien lo que hay que hacer es fortalecer a la justicia para que persiga y castigue al violador así como fortalecer a la sociedad para que garantice los medios de ayuda y asistencia en favor de la madre tan dolorosamente sometida a una prueba tan tremenda. La experiencia nos demuestra que pruebas como éstas se superan con amor, acogida y acompañamiento. Los programas de acompañamiento gratuito, sistemático y continuo hasta que el hijo cumpla el primer año de vida han demostrado gran eficacia al respecto (ver http://www.chileunido.cl/el-acompanamiento-previene-el-aborto/).

5.                  Someter a una madre al trauma del aborto en caso de violación es hacer pasar a la mujer por más sufrimiento y más trauma. El aborto es un acto violentísimo que deja traumas y daños a todo nivel: físico, psicológico y espiritual en lo que hoy es conocido como “Síndrome post aborto”. El aborto no repara la violación, sino peor todavía, la ahonda con mayores consecuencias y sufrimientos. De otro lado siempre está el recurso a la adopción.

6.                  El proyecto de ley en mención atenta contra la vida del Niño por Nacer protegido por nuestra Constitución Política en su artículo 2, inciso 1, que señala que “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

7.                  Este derecho a la vida del concebido está también protegido por instrumentos internacionales de Derechos Humanos, vinculantes al Estado Peruano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6); La Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José (artículo 4, inciso 1); La Convención de los Derechos del Niño (artículo 3, inciso 1); y por nuestro ordenamiento legal vigente: el Código Civil Peruano (artículo 1); el Código de los Niños y Adolescentes (Título Preliminar, artículos 1, 5 , 8 y 9 y Artículo 1); la Ley General de Salud  (artículo III del Título Preliminar de la Ley 26842); la Ley del Ministerio de Salud (artículo 2° de la Ley Nº 27657) y finalmente la Ley 27654, que declara el 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño por Nacer”.

8.                  El aborto no es una solución para detener la violencia en estos casos. Más bien lo contrario: la agrava y la incentiva. Eliminando el embarazo que visibiliza el abuso sexual, el abusador se verá incentivado a perpetuar su repugnante conducta. En ese mismo sentido no creemos que tener un alto índice de violaciones, nos deba llevar a legalizar el aborto. Para ese supuesto una mayor cantidad de denuncias (porque esa es la data sobre la que se debe hablar) no implica necesariamente un mayor número de embarazos producto de las violaciones en perspectiva comparada.

9.                  La legalización del aborto por violación, y cualquier otra circunstancia, no disminuirá la tasa de muerte materna en el país. Ya se ha demostrado en países como Chile e Irlanda, en donde el aborto se encuentra totalmente penalizado y que poseen las menores tasas de mortalidad de todo el mundo, que la forma de disminuir la muerte materna es la institucionalización del parto, los cuidados prenatales, las casas de espera y la educación. La mayor tasa de muerte materna se da en el Perú por hemorragias, fruto de la casi inexistente atención de salud en zonas rurales, las distancias que se tiene que recorrer para llegar a un hospital y la poca información sobre los cuidados durante el embarazo.

10.              La legalización del aborto en caso de violación tampoco solucionará de ninguna manera la agresión sexual a mujeres, niñas y adolescentes, ni disminuirá la tasa de muertes maternas, sino reiteramos, beneficiará al violador.

11.              Los legisladores más expertos señalan que legalizar el aborto por violación es abrir las puertas a serias complicaciones jurídicas ya que prácticamente cualquier unión, incluso consensual, podría ser presentada como contraria a la voluntad de la mujer y, por tanto, como una violación. Las estadísticas en el mundo entero demuestran que el aborto por violación no es ni siquiera aceptado por sus verdaderas víctimas, las mujeres violadas.

12.              El Proyecto de Ley N° 3839 no tiene otra intención sino dar un paso más en la búsqueda del aborto sin restricciones en el Perú. Aprobar este Proyecto de Ley es abrir aún más la puerta al aborto libre, puerta ya peligrosamente abierta con la aprobación del Protocolo de Aborto Terapéutico por parte del Ministerio de Salud el 27 de junio de 2014, cuya derogatoria pedimos nuevamente por ser una norma inmoral, inconstitucional e ilegal. Ésta es la verdadera intención de las personas y organizaciones promotoras de este proyecto de ley. Baste ver el triste camino ya recorrido en otros países. Si el dique se rompe en determinada parte llega un momento en que si no se cierra, el caudal arrolla todo lo que tiene por delante.

13.              Confiamos que la sensatez y la cordura primarán entre los miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso y que procederán al archivamiento definitivo de dicho proyecto de ley atentatorio contra la vida por nacer y nuestro marco constitucional y legal vigente. Sería un contrasentido de parte del Congreso, que recientemente a través de la Comisión de Ambiente y Ecología del Congreso, ha aprobado por unanimidad el proyecto de ley de protección y bienestar animal, que ahora desproteja y dicte sentencia de muerte a un ser humano indefenso como es el Niño por Nacer.

San Miguel de Piura, 25 de abril de 2015.

X JOSÉ ANTONIO EGUREN ANSELMI, S.C.V.
Arzobispo Metropolitano de Piura
Comisión Episcopal de Familia, Infancia y Defensa de la Vida
Presidente

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